¿Qué hacer ante el maltrato animal?

¿QUÉ HACER ANTE EL MALTRATO ANIMAL?


Para empezar, partimos de la base de que aún no existe (a pesar de que se lleva solicitando insistentemente durante muchos años, y el anterior gobierno falsamente prometió sacarla durante su última legislatura) una Ley Marco a nivel nacional que ampare a los animales y establezca una normativa homogénea en todo el territorio español. Lo único con lo que hasta ahora contamos es una serie de reglamentaciones autonómicas que difieren significativamente entre las distintas Comunidades, con la consiguiente falta de consistencia y de líneas claras de actuación entre unas regiones y otras. De todas ellas, la normativa catalana es la más avanzada, prohibiendo, entre otros, el sacrificio de animales sanos en las perreras, las mutilaciones como cortes de orejas y rabo por estética racial (ya vigente en toda España desde 2016), la cordectomía (extirpación de las cuerdas vocales para evitar el ladrido) en perros o la desungulación (amputación de las uñas) en gatos. En otras Comunidades Autónomas los animales no tienen tanta suerte, y estas aberrantes prácticas están permitidas si las realiza un profesional veterinario.
Sin embargo, a pesar de contar sólo con esta insuficiente y heterogénea normativa, es mucho lo que está en nuestra mano hacer para luchar contra las distintas formas de abuso animal. Ante cualquier caso de maltrato que se presencie es muy importante denunciar, ya que nuestra denuncia puede salvar a los animales, que no pueden defenderse, de una vida de penurias e incluso de la muerte. Para ser parte de la solución y no del problema, debemos ser la voz de los que no la tienen. La presión social ejercida con las denuncias es, además, indispensable para que las víctimas no sean injustamente olvidadas y los hechos no queden impunes.

HECHOS QUE PUEDEN SER DENUNCIADOS


El maltrato de un animal es un concepto mucho más amplio que lo que se refiere sólo a al abandono o a la violencia física (golpes, vejaciones, peleas organizadas, etc). Los malos tratos incluyen también llevar a los animales en:


- Transportes inapropiados

- Mantener animales en estado de malnutrición

- En condiciones higiénico-sanitarias deficientes

- Sin cobijo

- En instalaciones inadecuadas

- Con dificultades para su movilidad (maneados, atados, encadenados…)

- Sin brindarles atención veterinaria cuando presentan signos de enfermedad.



Existen otras actividades en las que los animales son explotados y que constituyen hechos totalmente ilegales y denunciables, pero aún mucha gente desconoce que lo son. Un ejemplo es la cría y venta de cachorros por parte de particulares sin licencia(esos carteles que vemos a veces en los escaparates, por la calle e incluso en revistas de anuncios), ya que no sólo es un fraude fiscal, sino que además es una de las principales causas de la superpoblación y abandono de perros y gatos en nuestro país. También está totalmente prohibido ofrecer animales como reclamo o premio en concursos o festejos; si conocemos alguna localidad que realice este tipo de prácticas debemos interponer la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.

Cualquier persona puede denunciar sin tener una formación jurídica





¿CÓMO PUEDO DENUNCIAR?


RECOLECCIÓN DE DATOS Y PRUEBAS
A la hora de interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo por escrito para que la explicación de los hechos sea detallada y exacta y no se omita ningún dato relevante. Es muy importante apoyar siempre la denuncia con la mayor cantidad posible de pruebas e información sobre la situación del animal, tales como fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos… La mejor forma de obtenerlas es llamando a la Guardia Civil (SEPRONA: teléfono gratuito 062) para se personen en el lugar de los hechos y levanten acta. Este acta tiene valor probatorio y simplifica notablemente la instrucción del expediente.

Si el SEPRONA se encuentra en otra actuación y no puede acudir en ese momento, nosotros mismos podemos tomar los datos y las pruebas para aportarlos a la posterior denuncia. Estos son:
•    Lugar donde se producen el maltrato (agresión, detección de animales en malas condiciones, etc.)
•    Fecha y hora exacta en la que lo hemos presenciado
•    Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
•    Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.
•    Descripción pormenorizada de los hechos.
•    Fotos con cámara digital donde aparezca la fecha.
•    Vídeos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un periódico de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que supuestamente se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.
•    Todos los documentos que tengamos ya sean actas, informes veterinarios, publicidad si es un negocio, etc…
•    Si es posible, tener presentes las leyes/normas que consideras vulneradas para aportarlas a la denuncia



CÓMO LLEVAR A CABO LA DENUNCIA

  • Denuncias por maltrato animal publicado en internet:

Hay delincuentes que cometen actos de maltrato animal, los graban o fotografían y cuelgan la red, jactándose de los hechos.Muchas de estas personas utilizan Internet para darse publicidad o llamar la atención, por lo que es recomendable no divulgar la dirección o enlace en foros o chats, que lo que hace es atraer a más gente a esa web. En estos casos hay que comunicarlo lo antes posible a la autoridad (a través del canal de colaboración ciudadana en www.policia.es) para que retire esos contenidos y ponga a disposición judicial a los autores.

  • Denuncias por maltrato presenciado “in situ”:

Cualquier ciudadano tiene dos vías para denunciar: la administración (denuncia administrativa) y el juzgado (denuncia penal).

a)    Denuncia administrativa

La vía administrativa es gratis, sólo requiere de sensibilidad ante el sufrimiento animal y tiempo para redactar la denuncia e ir a registrarla. Es la que debemos interponer cuando consideramos vulnerada alguna norma administrativa, a nivel local (ordenanzas municipales), regional (leyes de protección animal de las Comunidades Autónomas) o nacional (por ejemplo la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio). A diferencia de la sanción penal -que la dicta el juez-, la sanción administrativa puede dictarla un alcalde, delegado gubernativo u otra autoridad competente, y suele consistir en una sanción y/o incapacitación para ejercer determinado oficio (por ejemplo, oficio relacionado con los animales).

La base legal con la que contamos para denunciar administrativamente el maltrato animal es doble:
–   Las Ordenanzas Municipales reguladoras de la tenencia y circulación de animales de cada Ayuntamiento, con las que muchas localidades cuentan, y en las que se incluyen prohibiciones de maltrato a los animales. En este caso las denuncias irían dirigidas al Ayuntamiento, con la ventaja de que si está sensibilizado podrá rescatar al animal que está sufriendo los malos tratos de una forma más rápida que si denunciáramos por la ley de protección animal autonómica. El inconveniente en este caso es que las cuantías de las multas impuestas a veces son muy bajas.
–    La legislación autonómica. La normativa de cada Comunidad Autónoma recoge la obligatoriedad de garantizar la protección y el bienestar de los animales. Puedes consultar la ley de aplicación de tu CCAA en el siguiente enlace:http://www.altarriba.org/leyes/autonomicas.htm

Para presentar una denuncia administrativa puedes tomar el siguiente modelo:http://www.pacma.es/denuncias . Siempre debemos quedarnos con una copia sellada de la misma en el momento de su presentación.

b)    Denuncia penal

Esta otra vía ante los juzgados, la penal, algo más complicada y costosa, es la que debemos interponer en los casos en los que consideramos que se vulnera algún precepto del Código Penal en materia de protección animal. En concreto, y sobre todo, los artículos que regulan los delitos (artículo 337) y las faltas (artículo 632 y 633) relativos a la protección de la flora y la fauna:

–    Artículo 337: El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
–    Artículo 631: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.
–    Artículo 632: Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días. 

Algunas personas en particular temen dar la cara e interponer por sí mismas una denuncia por miedo a las represalias, sobre todo en el caso de que el maltratador sea conocido, familiar o vecino próximo de su localidad. En estas circunstancias, los testigos del maltrato pueden ponerse en contacto con una organización para ver si esta puede asumir el tramite de la denuncia.

Es preciso resaltar que el número de denuncias por maltrato en nuestro país va en aumento, lo que denota la creciente sensibilidad de nuestra sociedad hacia los demás animales.

Información extraída del PACMA (Partido Animalista Contra el Maltrato Animal)
Enlace Pacma click Aquí